El blog de Begoña Okiñena – Abogada
En caso de divorcio, ¿quién se queda con la custodia de la mascota?
Probablemente, muchos de los que me estáis leyendo no necesitabais que ninguna ley os lo dijera, y es que la relación tan estrecha que hoy se vive con los animales de compañía, esa sensibilidad que tenemos hoy con estos seres que ya forman parte de nuestra vida y de nuestras familias es lo que ha motivado que las legislaciones vayan haciendo estas adaptaciones a la sociedad actual. Sólo en España hay 29 millones de animales de compañía, más de 9,3 millones son perros y 5,8 millones, gatos; a los que se suman peces, pájaros, reptiles y pequeños mamíferos.
Países como Austria, Alemania, Suiza fueron los predecesores al reconocer en sus ordenamientos, que los animales son seres vivos, dotados de sensibilidad elevando así el estatuto jurídico de cosas que hasta entonces tenían. Posteriormente, y cito las más próximas, los códigos civiles de Francia, Portugal se unieron a esta reforma y posteriormente también lo hizo España, cuya reforma entró en vigor en enero de 2022. Los animales dejarían de ser bienes hipotecables y embargables y traería también otras modificaciones en cuestiones relevantes como por ejemplo y si en caso de ruptura, uno de los progenitores tuviera antecedentes de maltrato animal, pudiera incluso ser determinante a la hora de conceder una custodia de los hijos menores. La norma detalló los deberes de los propietarios de animales y estableció que en los acuerdos de divorcios se decidirá el destino de los animales de compañía «teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal».
¿A qué tipo de animales afecta la reforma? A todos. La expresión “animales de compañía” refiere no solamente a perros y gatos, también incluiría a sobre tortugas, conejos, cobayas, periquitos, loros, peces incluso algunos más exóticos como tarántulas y serpientes.
Así podemos ver que hoy en nuestro código civil ya se considera necesario que en los casos de ruptura, bien sea por separación o divorcio, en los convenios reguladores se establecerá también el destino de los animales de compañía, en caso de que existan teniendo siempre en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del Animal, el reparto de los tiempos de convivencia, su cuidado, y si fuera necesario, también las cargas asociadas a su mantenimiento y cuidado. Si en las medidas adoptadas en el convenio regulador son perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial tiene la obligación de pronunciarse sobre a cargo de quien queda el cuidado de la mascota y en el caso de que haya un reparto de ambos a quien corresponden las cargas económicas de su cuidado y mantenimiento.
Esta regulación no atenderá únicamente a quién corresponde la propiedad, quién compró la mascota, sino que se pretende proteger las afectividades que se hayan desarrollado en la convivencia de la familia con dicha mascota, llegando a tener una especial importancia, el afecto de los niños con los animales de compañía, de ahí por ejemplo que se entienda que el animal es de toda la unidad familiar, y generalmente su guarda irá en consonancia con la custodia de los menores que haya en la familia, es decir, si hay niños, la mascota, va con ellos.
¿Qué gastos se consideran habituales si una de las partes, tiene que pedir a la otra, los gastos de manutención de la mascota? En los convenios de divorcio, se establecerá, por tanto, a quién corresponderá la guarda, pudiendo ser compartida, y el coste de su alimentación y cuidado. Por lo general, se estima un coste de entre 20,00 – 30 euros al mes por cada perro y gasto de veterinario al 50 %. En caso de desacuerdo, será el juez quien tenga que valorar todas las circunstancias y decidirá siempre velando por el bienestar del animal.
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