El blog de Begoña Okiñena – Abogada
Nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos
El Real Decreto-ley 13/2022 que establece un nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos y su posterior convalidación en Ley por el Congreso de los Diputados, supone la reforma del actual Sistema de cotizaciones a la Seguridad Social para este colectivo.
Como principal resultado en función de esta modificación, se sustituye la libre elección de cuota mensual, en función de unas bases mínima y máxima, por una elección condicionada, establecida en base a los ingresos reales del autónomo, a partir de unos tramos y cuotas establecidas entre 200 y 590 € hasta 2025.
A partir del año 2023, la cotización de todos los trabajadores autónomos se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas o profesionales. A tal efecto, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural, por las distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, debiendo elegirse la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la TABLA GENERAL fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De este modo, la cuota mínima para las personas autónomas con unos rendimientos netos de menos de 670€ mensuales se sitúa en 230€/mes en el año 2023. Atendiendo a la escala establecida, en el caso de las personas que tengan unos rendimientos netos mensuales superiores a 6.000€ (último tramo establecido) se les establece una cuota mensual de 500€ en el 2023 y de 590€ en el año 2025.
Se podrán cambiar las bases hasta seis veces al año (meses impares) pudiendo elegir otras que se muevan entre los límites máximos y mínimos.
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.
Esta regularización se hará, por tanto, a año vencido por lo que será en el siguiente año en el que se la persona autónoma tendrá que realizar un ingreso adicional por haber ingresado una cuota inferior a la finalmente determinada (en el caso de haber declarado ingresos superiores a los previstos) o bien, la una devolución por exceso de cuota por parte de la Tesorería de la Seguridad Social en caso de que los rendimientos provisionales habían sido superiores a los finalmente declarados.
A partir de la reforma que recogió el Real Decreto-Ley 28/2018, todos los trabajadores/as autónomos están obligados a cotizar por Cese de Actividad, excepto los colectivos especiales, que continúan manteniendo la posibilidad de determinar voluntariamente esa cobertura, caso de los autónomos agrarios por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, SETA.
Introduce nuevas causas de cese de actividad :
- Autónomos con trabajadores asalariados: cuando se produzca la reducción del 60 % de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 % de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos
- Autónomos que no tengan trabajadores asalariados: cuando se produzcan deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 % respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior.
Delimita en qué supuestos se considera que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial de la empresa.
Modifica el objeto y ámbito de aplicación de la protección, ya sea definitiva o temporal.
Creación de dos nuevas prestaciones extraordinarias:
Por causas cíclicas; Con derecho a percibir una prestación del 50% de la base del autónomo durante tres meses, con posibles prórrogas.
Por causas sectoriales; previa aprobación en Consejo de Ministros y dará derecho a percibir una prestación del 70% de la base de cotización en un único pago.
Novedades en los beneficios a la cotización, con nuevos beneficios
– Tarifa Plana; reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia. Durante el período 2023-2025 la cuantía será de 80 €/mes, fijándose a partir de 2026 por la Ley de Presupuestos
– Nueva bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Se adaptan las bonificaciones existentes hasta ahora al nuevo sistema de cotización.
– En particular, para la explotación agraria, las personas incorporadas a la actividad agraria que queden incluidas en el SETA, que tengan cincuenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que éste se encuentre dado de alta en el citado régimen e incluido en ese sistema especial, tendrán derecho a una bonificación, durante los cinco años siguientes a la fecha del alta, del 40% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases aplicable en dicho sistema especial.
Como puedes observar desde el 1 de enero del 2023 el cambio en las cuotas de autónomos sera dependiendo de tus rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de todas tus actividades económicas
Indícame en qué rango estimas que estarán tus ingresos y te diré qué cuota te saldrá a pagar.
Si consideras que has pagado de más, te solicitaré la devolución de las cuotas pagadas en exceso.